La pandemia del covid-19 ha ocasionado una crisis global que ha afectado a multitud de empresas, pero especialmente ha sido muy nociva con el sector turístico. A consecuencia del estado de alarma en España, con cierres de establecimientos y la baja producción, se ha generado una gran cantidad de dudas legales tanto para empresas como para clientes.
A continuación, vamos a resolver algunas de las principales cuestiones en relación con la situación actual. En concreto dudas sobre los ERTEs, situación de los autónomos, actuación de los seguros y los contratos firmados antes del decreto de alarma.
DUDAS SOBRE LOS ERTEs
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ha sido una de las soluciones más recurrentes por parte de las empresas para salvar la situación del trabajador y de una misma.
Para paliar los efectos derivados del coronavirus, el gobierno incluyó en el BOE, el 27 de marzo un decreto complementario a las medidas extraordinarias tomadas como emergencia el 14 de marzo. En ellas se exponen los artículos derivados a la la protección de los trabajadores y las ayudas adoptadas para que las empresas puedan hacer frente a esta situación excepcional. En este blog hemos querido resolver algunas de las preguntas más frecuentes en relación con estos expedientes de regulación.
¿Quién se hace cargo de las cotizaciones en la Seguridad Social?
Las empresas están obligadas a mantener el alta de los trabajadores en la Seguridad Social, exonerando al 100% de cotizaciones a aquellas que antes del 29 de febrero de este año tuviesen en plantilla a menos de 50 empleados, y del 75% a aquellas que tuvieran más de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social.
¿Cuáles son los tipos y condiciones de ERTE?
Existen dos tipos de medidas. La suspensión del contrato y la reducción de la jornada laboral.
Los trabajadores que se vean afectados por la suspensión del contrato tienen derecho al desempleo, sin necesidad de cumplir el tiempo de cotización que se exige para ello, ni de contabilizarlo en el contador de la seguridad social, por lo tanto, el contador estaría congelado antes de beneficiarse de la situación por desempleo.
En el caso de los empleados que vean reducida su jornada temporal, sus horas se reducirán entre un 10% y un 70%, sin posibilidad de hacer horas extras (salvo que se puedan justificar por fuerza mayor). Con la reducción de jornada, el salario se reduce en la misma proporción en que se reduce la jornada. Además, se reducen proporcionalmente las pagas extras, mientras que el cómputo del periodo vacacional no se ve afectado.
Las personas afectadas por un ERE o un ERTE cobrarán el 70% de su base reguladora los 180 primeros días desde el comienzo de la prestación por desempleo mientras que, a partir del 181 hasta el final, la prestación será del 50%.
¿El trabajador tiene que notificar?
Una vez que la empresa notifique al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se dará de forma automática una notificación a aquellos trabajadores que se hayan visto afectado por el ERTE, de esta manera se agilizarán los trámites y se asegurará que todos los trabajadores, sin necesidad de cumplimentar ningún documento, reciban la información pertinente a su situación laboral.
¿Qué ocurrirá si una vez finalizado el estado de alarma las empresas turísticas no obtienen el mismo nivel de actividad? ¿después del periodo de fuerza mayor se podría aplicar un ERTE de producción?
Muchos son los expertos que aconsejan la puesta en marcha de este plan “B” para las empresas. Los ERTEs objetivos por circunstancias de la producción, ya que se ha puesto de manifiesto a las administraciones para que tomen consciencia una vez finalizado el periodo de alarma.
Muchas empresas de servicios verán menguada su producción una vez se levante el decreto de alarma, pues se reducirá las personas que en masa vayan a contratar servicios (transportes, hoteles, restaurantes, …). Por lo tanto, la solución jurídica serán los ERTE objetivos que seguirán a los de fuerza mayor en el sector turístico. Debido al desconocimiento de cuando se acabará la vigencia del decreto de fuerza mayor, se recomienda a las empresas que vayan preparando esta tipología de ERTE y pocos días antes de que acabe el decreto de alarma, se presenten.
SITUACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS (CESE DE ACTIVIDAD)
Las ayudas de autónomo dependerán de las medidas tomadas por cada CCAA. En el ámbito nacional no se ha reflejado aún en el boletín oficial una ayuda consistente al autónomo para solventar la situación tras el decreto de alarma. Las medidas de prestación tomadas hasta el momento por el Gobierno han sido muy criticadas por los autónomos, pues se han sentido desamparados a pesar de suponer el 20% de la población activa en España. Éste tiene que demostrar que sus ingresos se han reducido un 75%, tendrá que pagar las cuotas de la Seguridad Social, y en el mejor de los casos una moratoria de ellas, y de las retenciones de IVA las cuáles deben devolverse en los próximos meses, a pesar de no tener ingresos por cese de actividad. Debido a que la mayoría de los autónomos cotizan a la mínima, se calcula que un 80% de los autónomos recibirá una media de 660 euros.
En el caso de las obligaciones con la Seguridad Social, se ha aprobado una moratoria para los meses afectados por el estado de alarma. Sin embargo, en comunidades como Madrid, se ha presentado la posibilidad de suspensión durante los meses de abril y mayo, por lo que se ser aprobada, una vez finalizado el decreto de alarma, las obligaciones estarán exoneradas.
PÓLIZAS DE SEGUROS. CIERRE DE NEGOCIO O CANCELACIÓN DE VIAJES
Hay que saber cuál es la cobertura contratada, el objetivo y cómo se describe. Si por ejemplo, lo que hay cubierto es la pérdida económica por cierre de negocio, sin especificar el motivo de esa pérdida, es posible que se pueda reclamar por el tiempo en que las medidas adoptadas por el Gobierno han obligado al cierre de la actividad. Si el objeto es la cancelación de un viaje, podría estar cubierta por el seguro, aunque hay que tener cuidado con el apartado de exclusiones, es decir, en que situaciones esa cobertura no aplica, pues se están dando casos que las pandemias están excluidas de las coberturas.
CONTRATOS RECÍPROCOS Y DE RENTA
Para la tipología de contratación por ambas partes, por ejemplo, un proveedor de bebidas y un establecimiento, en el caso de no poder recibir los productos o servicios, por fuerza mayor, quedaría en suspenso el contrato.
En el caso de contratos de renta, dependerá del tiempo estipulado en el contrato. Se aconseja re-negociar la renta de los próximos meses, pues la jurisprudencia no asegura la suspensión ya que no afectaría a la totalidad del contrato, pero si por supuesto de fuerza mayor se puede apelar a que el contrato se realizó bajo un estudio previo en el que se aseguraba unas condiciones de tesorería que se han visto modificadas por el decreto de fuerza mayor, en este caso, la resolución final podría depender de un juez, si no se ha llegado a un acuerdo entre ambas partes.